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31.07.2019
Aprobado el decreto con fecha de hoy

Comisión para la protección de menores y prevención de abusos sexuales

Con fecha de hoy 31 de julio de 2019, el obispo de Bilbao, Mons. Mario Iceta, ha firmado el decreto por el que se aprueba en nuestra Diócesis la creación de una Comisión diocesana para la protección de menores y la prevención de abusos sexuales. En próximos días se darán a conocer los nombres de las personas que componen dicha comisión. La Conferencia Episcopal Española está ultimando el documento donde se describe detalladamente el modo de proceder tanto en el ámbito canónico como en el civil. Ese documento de la Conferencia Episcopal Española será el que debe seguir está comisión recién creada.

El pasado mes de mayo, -tal y como explica el decreto- el Papa Francisco aprobó una norma estableciendo nuevos mecanismos para implicar activamente a toda la Iglesia en la lucha contra los abusos sexuales en su seno (Carta Apostólica en forma de Motu Proprio titulada Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019, en adelante, VELM). En particular, busca facilitar que las personas que tienen conocimiento de estos abusos puedan informar a la Iglesia, garantizar que se estudien convenientemente las informaciones recibidas y se tomen oportunamente las medidas necesarias, evitando el silenciamiento y ocultamiento de estos delitos cuando se producen. Para ello prescribe –entre otras medidas– que en el plazo de un año desde su entrada en vigor se creen sistemas estables y fácilmente accesibles al público para que cualquiera pueda informar sobre eventuales abusos (cfr. art. 2 § 1 VELM).

En nuestra Diócesis se ha visto necesario crear una Comisión diocesana para la protección de menores y la prevención de abusos sexuales. Esta Comisión estará adscrita a la Curia Judicial. El Director de esta Comisión es la persona encargada de recibir las denuncias y otras informaciones sobre abusos. Los miembros de la Comisión, por su competencia en las distintas áreas, prestarán ayuda al Director en el ejercicio de sus funciones.

“La comisión –explica el texto del Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Obispado de Bilbao de este mes de julio- velará por que todas las instituciones y ámbitos eclesiales católicos que desarrollan su tarea pastoral en el territorio de la Diócesis de Bilbao sean un lugar seguro libre de abusos sexuales, de modo particular para los menores y personas vulnerables que participan de todas sus actividades”.

Así pues, resalta el obispo en el decreto “consciente de que –como señala el Papa– ‘los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles’ y de que, ‘para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia’, promulga el Decreto”:

  1. Denuncias e informes.

El oficio eclesiástico competente en la Diócesis para recibir eventuales denuncias e informaciones relativas a los delitos canónicos indicados en el art. 1 VELM es el Director de la Comisión diocesana para la protección de menores y la prevención de abusos sexuales.

La Secretaría General del Obispado dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar con facilitad dichas informaciones y denuncias, de modo particular mediante acceso visible e información en la página web y una dirección de correo electrónico específico. Dicha presentación también podrá realizarse directamente, mediante correo ordinario o personalmente ante el Director de la Comisión.
Las personas denunciantes e informantes deberán facilitar una información lo más completa posible (cfr. art. 3 § 4 VELM). El Director de la Comisión deberá acusar recibo y lo comunicará oportunamente al Ordinario correspondiente. También informará a las personas denunciantes sobre la obligación de que ellas mismas presenten denuncia en el fuero penal civil.

  1. Creación de una Comisión. Se constituye en la Diócesis de Bilbao una Comisión para la prevención de abusos sexuales (en adelante, la Comisión). Estará adscrita a la Curia Judicial. Su Director podrá consultar con miembros de la Comisión y reunirla cuando se presente una denuncia o acusación y cuantas veces lo considere necesario para el desempeño de su función. Asimismo, deberá reunir a la Comisión cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros por causa justa.
  2. Composición. La Comisión contará con miembros que serán nombrados por el Obispo diocesano, y deberán tener competencias profesionales principalmente en las siguientes áreas: Derecho canónico, Derecho civil y penal, Psicología y Pastoral.
  3. Dependencia jerárquica. El Ordinario a quien el Director haya comunicado la denuncia dará seguimiento y apoyo a la actividad de la Comisión, a menos que el propio Obispo decida asumir personalmente esta tarea. El Director de la Comisión mantendrá puntualmente informado de la actividad de la Comisión al Ordinario. Siempre que lo consideren conveniente, tanto el Ordinario como el Obispo diocesano podrán convocar reuniones de la Comisión o participar en las ya convocadas, y realizar consultas a sus miembros. Asimismo, en casos particulares, dichos miembros podrán comunicar al Obispo o al Ordinario observaciones sobre asuntos que vean necesario tratar con ellos directamente.
  4. El Director de la Comisión tendrá como funciones:

a. Recibir las denuncias e informes sobre los delitos y conductas del art. 1 y art. 3 §§ 4-5 VELM, acusar recibo a las personas denunciantes e informantes, comunicándoles la obligación de denunciar directamente en el fuero civil, y transmitir dichas denuncias e informes al Ordinario.

b. Informar al Ordinario y –directamente o por medio de este– al Obispo Diocesano de las denuncias recibidas.

c. Proponer el modo de acompañar y ayudar a las eventuales víctimas.

d. Proponer el acompañamiento y ayuda necesaria para la persona denunciada o culpada en los informes, y los medios para que se haga efectiva la presunción de inocencia.

e. Establecer junto al Departamento de medios de comunicación la política comunicativa oportuna.

  1. Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a. Ayudar al gobierno de la Diócesis sobre materias de su competencia en orden a la protección de menores y contra el abuso sexual, ordinariamente manifestado al Director de la Comisión, no sólo durante las reuniones, sino también respondiendo individualmente a consultas puntuales.

b. Estudiar los protocolos y medidas de prevención existentes en la Diócesis, y presentar al Consejo Episcopal propuestas para su mejora donde sea necesario.

c. Estudiar las novedades en la legislación civil y canónica, y presentar al Consejo Episcopal propuestas para su aplicación.

d. Proponer criterios sobre la información que conjuguen los distintos valores en juego, principalmente el derecho a la intimidad y buena fama de las personas e instituciones, y el derecho a la legítima información.

e. Estudiar medidas de acogida, acompañamiento y ayuda pertinente a las eventuales víctimas.

f. Asesorar al Director de la Comisión sobre el modo de actuar con la persona denunciada o acusada.

g. Mostrar disponibilidad para cuantas veces sea requerida por el Director de la Comisión, o por el Ordinario correspondiente o el Obispo Diocesano para el mejor cumplimiento de la tarea encomendada.

Dado en Bilbao, a 31 de julio de 2019, solemnidad de San Ignacio de Loyola, Patrono de la Diócesis.

Mario Iceta Gabicagogeascoa

Obispo de Bilbao

Por mandato del Sr. Obispo

Félix M. Alonso Alonso

Canciller